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Garaje unifamiliar

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¿Quieres instalar un cargador de coche eléctrico en tu garaje privado?

En Cargacar ofrecemos soluciones personalizadas para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Nuestro equipo de ingenieros solucionará tus necesidades gracias a la amplia experiencia en el sector de las instalaciones eléctricas y obra pública.

Nos encargamos de todo. Tanto la atención como la tramitación de las autorizaciones administrativas será llevada a cabo por personal de Cargacar para que tú no tengas que preocuparte por nada.

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Cargar tu coche eléctrico en casa es muy sencillo con CARGACAR

¿Cuánto cuesta instalar un cargador de coche en un garaje privado?

Promotor de la instalación

De cara al promotor de la instalación lo primero que hay que tener en cuenta es lo siguiente:

  • Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos como un porcentaje del precio de venta antes de impuestos.
  • El porcentaje y la cuantía máxima dependen del tipo de vehículo, de su autonomía en modo exclusivamente eléctrico y sí incluye o no las baterías propulsoras.

Hay que realizar una inscripción en el Registro de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión de Industria por parte de un instalador autorizado. La documentación a presentar según el REBT es la siguiente:

  • Carpeta de baja tensión acompañada de la hoja de solicitud e inscripción y de la hoja resumen de características, según modelos aprobados por la Dirección General de Industria.
  • Memoria técnica que estará formada por la hoja resumen de características y por la documentación relativa a los cálculos, memoria descriptiva, esquema unifilar y croquis del trazado.
  • Certificado de Instalación según modelo aprobado por la Dirección General de Industria, que se presentará por quintuplicado. Se deberán presentar tantos certificados de instalación como instalaciones receptoras diferentes se hayan ejecutado.

De cara a la comercializadora o la empresa que gestiona la red eléctrica hay que considerar lo siguiente:

  • Cambio de la potencia contratada con la comercializadora si fuese necesario. Trámite sencillo a realizar por el titular de la instalación con la comercializadora como modificación del contrato (vía telefónica o telemática).
  • Si la potencia necesaria con la estación de recarga supera la máxima admisible por la instalación de la vivienda (comprobada en el Certificado de Instalación Eléctrica de la vivienda) se debe proceder a la modificación de la instalación con la necesidad correspondiente de realizar los mismos trámites del punto anterior pero para el conjunto de la nueva instalación y luego realizar el trámite del cambio de potencia (modificación del contrato) con la comercializadora.
  • Se puede elegir comercializadora con tarifa «super valle» para la recarga del vehículo en horas nocturnas a menor coste.

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