Ampliación del Plan Moves III
¿Conoces las ayudas del Plan Moves?
El 25 de junio de 2024, el Gobierno de España anunció la ampliación del Plan MOVES III hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta extensión, publicada en el BOE, ofrece nuevas oportunidades para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
Las ayudas, que incluyen más de 200 millones de euros para coches eléctricos y 50 millones de euros para vehículos pesados, ya están disponibles en las comunidades autónomas. Se recomienda solicitar estas ayudas cuanto antes, ya que el presupuesto puede agotarse rápidamente.
Esta ampliación del MOVES III pretende agilizar la transición del parque automovilístico de combustión a eléctrico, tal y como se recoge en la Agenda 2030.
La ampliación presupuestaria ha ascendido a un total de 1.500 millones de euros. Los usuarios podrán continuar recibiendo subsidios de hasta 7.000 euros para la adquisición de vehículos eléctricos y hasta 9.000 euros para la instalación de puntos de recarga.
Plan Moves: hasta 7.000€ para comprar tu coche eléctrico
¿Conoces las ayudas del Plan MOVES?
El Plan MOVES tiene como objetivo incentivar tanto la adquisición de vehículos de energías alternativas (eléctricos, híbridos, híbridos enchufables) como la implantación de infraestructuras de recarga de dichos vehículos eléctricos.
Esta ampliación de fondos de Moves III al igual que sus versiones anteriores, pueden ser solicitadas por personas físicas así como autónomos; comunidades de propietarios, empresas y entidades locales y el sector público institucional y la administración pública.
¿Hasta cuándo se pueden solicitar las ayudas?
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio establece que el MOVES III esté vigente hasta el 31 de diciembre.
» El Gobierno ha decidido prorrogarlo siete meses más para mantener el fomento de la electrificación del transporte y avanzar con firmeza en la consecución del objetivo de disponer de 5,5 millones de vehículos eléctricos»
Los interesados en cambiarse al coche eléctrico o instalarse un punto de recarga, tienen de plazo hasta el 31 diciembre de 2024 para solicitar la ayuda.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Este tipo de ayudas se dividen en dos líneas de actuación:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
- Particulares, autónomos o administración: hasta 7.000€
- Comerciales de hasta 3.500kg categoría N1: hasta 4.500€
*En caso de achatarramiento las primeras ascienden hasta 9.000€ y las segundas hasta 7.000€.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Autónomos, particulares, comunidades de propietarios y administración sin actividad económica: hasta un 70% del importe del cargador. (80% en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga de acceso público y potencia a partir de 50kW: 20% , en el caso de mediana empresa un 40% y 50 % para la pequeña empresa.
- Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso público o privado para potencia inferior a 50kW obtienen un 30% y un 40% en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
PYMES, que se acojan a minimis en el momento de hacer la solicitud, recarga acceso público y Potencia menor de 50kW: 45% mediana empresa y 55% para pequeña empresa. Se incrementan ambos un 5% en localidades inferiores a 5.000 habitantes.
¿Qué sistemas de recarga son subvencionables?
Tal y como detalla el IDAE:
La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:
- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el Plan Moves?
Este nuevo paquete de subvenciones también incluye una partida importante destinada a la instalación de cargadores de coches eléctricos, aunque trae importantes novedades.
Puntos de recarga públicos
Las infraestructuras de recarga de acceso público, apoyadas por el programa, estarán obligadas a garantizar su operatividad durante, al menos, cinco años. Y deben permitir la recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga.
Puntos de recarga particulares y comunidad de vecinos
Para autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entidades locales las ayudas cubrirán el 70% del coste de la instalación de los puntos de recarga para eléctricos o de las actuaciones de preinstalación siempre que no se superen los límites establecidos, fijados en 800.000 euros.
En el caso de estar ubicados en municipios con menos de 5.000 habitantes recibirán un refuerzo 10% adicional.
Puntos de recarga para empresas
Las empresas podrán cubrir el 35% del coste de infraestructuras de recarga de acceso público con potencia mayor o igual a 50 kilovatios (kW) y el 30% del coste de infraestructuras de uso privado o público con potencia inferior a 50 kW, siempre que no superen los 800.000 euros.
Ambas cuantías se verían incrementadas un 5% y un 10%, respectivamente, si están ubiadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
¿Qué vehículos son subvencionables?
Turismos, furgonetas, motos y cuadriciclos, serán subvencionados por el Plan MOVES III. A diferencia de otros años, quedan fuera de la lista: camiones, autobuses y vehículos de gas.
Hay que tener en cuenta que los vehículos pueden ser nuevos o stock así como que la autonomía mínima en modo eléctrico será de 30 km (turismos y furgonetas) y de 70 km (motocicletas).
En cuanto al precio, se ha fijado un máximo de 45.000 euros (sin IVA). Para los coches 100% eléctricos con más de 5 plazas el tope será de 53.000 euros.
Respecto a las motos, son subvencionables aquellas cuyo precio sea inferior a los 10.000 euros (sin IVA).
¿Qué documentación debo aportar?
Los trámites administrativos están relacionados con demostrar la veracidad de la idoneidad de la solicitud. A continuación se muestran un par de ejemplos:
- Documentación que acredite la identidad del solicitante (ya sea particular o empresa).
- Documentos que demuestren que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.
Todos los detalles los puedes encontrar en la publicación del BOE.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el Plan Moves?
Uno de los requisitos principales para acogerse a esta ampliación Moves III sigue siendo tener residencia fiscal en España. Si lo detallamos un poco más, pueden solicitar estas ayudas:
- Personas físicas que desarrollen alguna actividad económica.
- Personas físicas mayores de edad excepto personas con algún tipo de discapacidad que pueden ser menores.
- Personas jurídicas.
- Entidades locales.
¿Dónde y cómo se pueden solicitar estas ayudas?
Cada Comunidad Autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla, serán las encargadas de activar sus ayudas.
Así mismo, según lo indicado en el BOE,
“La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada”.
“El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud”.
“La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria”.
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