En Cargacar te ofrecemos puntos de recarga en tu vivienda unifamiliar para coches y motos eléctricas desde 750€ + IVA con instalación incluida (ver oferta cargador para coche eléctrico).
Te ofrecemos un servicio de instalación en tu garaje privado llave en mano. Si vas adquirir un coche eléctrico o motocicleta eléctrica y tienes chalet o vivienda unifamiliar, te realizaremos un estudio y te propondremos la solución más eficiente y óptima para cargar tu vehículo eléctrico en casa.
Cargacar te ayudará tanto en la instalación en tu vivienda unifamiliar como en la realización de todos los trámites necesarios. Somos instaladores autorizados de las principales marcas del mercado.

Tramites generales de la instalación
- Promotor de la instalación
- Trámites de Instalación Eléctrica
- Trámites con la comercializadora
- Otros trámites
- Agentes involucrados
De cara al promotor de la instalación lo primero que hay que tener en cuenta es lo siguiente:
- Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos como un porcentaje del precio de venta antes de impuestos.
- El porcentaje y la cuantía máxima dependen del tipo de vehículo, de su autonomía en modo exclusivamente eléctrico y sí incluye o no las baterías propulsoras.
Hay que realizar una inscripción en el Registro de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión de Industria por parte de un instalador autorizado. La documentación a presentar según el REBT es la siguiente:
- Carpeta de baja tensión acompañada de la hoja de solicitud e inscripción y de la hoja resumen de características, según modelos aprobados por la Dirección General de Industria.
- Memoria técnica que estará formada por la hoja resumen de características y por la documentación relativa a los cálculos, memoria descriptiva, esquema unifilar y croquis del trazado.
- Certificado de Instalación según modelo aprobado por la Dirección General de Industria, que se presentará por quintuplicado. Se deberán presentar tantos certificados de instalación como instalaciones receptoras diferentes se hayan ejecutado.
De cara a la comercializadora o la empresa que gestiona la red eléctrica hay que considerar lo siguiente:
- Cambio de la potencia contratada con la comercializadora si fuese necesario. Trámite sencillo a realizar por el titular de la instalación con la comercializadora como modificación del contrato (vía telefónica o telemática).
- Si la potencia necesaria con la estación de recarga supera la máxima admisible por la instalación de la vivienda (comprobada en el Certificado de Instalación Eléctrica de la vivienda) se debe proceder a la modificación de la instalación con la necesidad correspondiente de realizar los mismos trámites del punto anterior pero para el conjunto de la nueva instalación y luego realizar el trámite del cambio de potencia (modificación del contrato) con la comercializadora.
- Se puede elegir comercializadora con tarifa «super valle» para la recarga del vehículo en horas nocturnas a menor coste.
Licencia de obras menores. A realizar por el propietario frente al Ayuntamiento en mano o por ventanilla electrónica en su caso y pago de la tasa correspondiente.
- Instalador eléctrico autorizado de Baja Tensión.
- Comercializadora de electricidad.
- Proveedor de la estación de recarga.
- Gestor de carga en su caso.
- También puede estar involucrado el proveedor del vehículo eléctrico recomendando un proveedor de estación de recarga y/o un instalador autorizado.