Hoy en día, estamos acostumbrados a que existan gasolineras repartidas por toda la geografía española, pero con el coche eléctrico no ocurre lo mismo ya que la oferta de puntos de recarga es aún reducida. Por ello, la mejor solución es instalar un punto de recarga en tu vivienda o garaje y no depender de terceros. La instalación en sí es simple, aunque hay que legalizarla. Alguna te has preguntado ¿cómo se legalizan estos puntos de recarga?

Como bien sabes, la instalación de un punto de recarga la debe realizar una empresa autorizada siguiendo las directrices del Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión. En éste se detallan los criterios de legalización del punto de recarga y además en su instrucción técnica ITC-BT-52, que entró en vigor en julio de 2015, se pueden consultar todas las referencias en cuanto a configuraciones y alternativas, que sirven para que tanto instaladores como ingenieros tengan una guía de instalación y ejecuten los trabajos y proyectos con los mismos criterios.

De la ITC-BT-52 se extrae un capitulo importante, que es el que tiene que ver con los esquemas permitidos.

1. Aprovecha tu contador

Si el garaje está en el mismo edificio que nuestra vivienda, lo más recomendable es hacer una derivación desde nuestra propia instalación eléctrica, siempre y cuando las condiciones del lugar lo permitan. De esta forma aprovechamos el contrato de suministro eléctrico de la vivienda.

En ese caso tenemos dos opciones, hacer la derivación directamente desde nuestro contador del suministro eléctrico, o hacerlo desde el cuadro general de mando y protección de nuestra vivienda.

Para un edificio de viviendas, la opción de realizar la derivación desde nuestro contador es la más común, ya que suele ser la más económica (por longitud de cable). Normalmente, la centralización de contadores suele situarse en la planta baja del edificio, relativamente cerca del garaje, lo que favorece mucho técnicamente la solución.

Mientras que para una vivienda unifamiliar con garaje propio, lo más conveniente sería ejecutar una línea que vaya desde el Cuadro General hasta el lugar seleccionado para ubicar el punto de recarga.

En cuanto a las legalizaciones de instalaciones eléctricas, la ITC-BT-04 dice que pueden ser realizadas por ingenieros o instaladores autorizados según el tipo de instalación. Es decir, un instalador autorizado podrá legalizar la instalación siempre y cuando no se superen los siguientes criterios.

  • La potencia del punto de recarga es superior a 50kW.
  • Las instalaciones de recarga situadas en el exterior, siempre que la potencia sea superior a 10kW.
  • Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4.

Para legalizar la instalación eléctrica los ingenieros deben realizar un proyecto. Mientras que los instaladores, al ser una obra menor, tienen que presentar una Memoria Técnica de Diseño.

2. Contratar un nuevo suministro eléctrico

En el caso de que tu plaza de estacionamiento se encuentre en otro edificio, la vivienda sea de nueva construcción y tenga su propia centralización de contadores adaptada para puntos de recarga o bien se quiere independizar el suministro de la vivienda del coche eléctrico, además de los criterios mencionados en el punto anterior, se deberá tramitar un expediente de nuevo suministro en la compañía distribuidora de la zona.

En cualquiera de las dos opciones, la empresa instaladora debe elegir un sistema de recarga adaptado al tipo de enchufe del vehículo (no todos son iguales) y de la velocidad de recarga que elijamos (lenta, normal, semirápida o rápida). Esta última decisión, incidirá directamente en la necesidad de modificar o no la potencia contratada.

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