La legislación que regula tanto el vehículo eléctrico como la instalación de puntos de carga es muy variada y va cambiando conforme evoluciona este sector. Estos cambios tienen como objetivo, además de la regulación de los eléctricos, impulsar su compra y de este modo fomentar la movilidad sostenible.
Desde Cargacar vamos hacer un repaso de las leyes y reales decretos que hacen referencia a la gestión de cargas y que hoy en día siguen vigentes.
Medidas legislativas
El primer cambio que se realizó a favor de los puntos de recarga fue en el año 2009 con la Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 19/2009). Desde ese momento cualquier persona que viva en una comunidad de vecinos puede instalar en su plaza de garaje un punto de recarga de coche eléctrico para uso privado, sin necesidad de contar con el permiso de la comunidad. Simplemente tendrá que notificar de manera oficial y por escrito que se va a realizar esa instalación (Descarga documento). En cuanto al coste de la misma será asumida íntegramente por el o los interesados.
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A finales de 2014 entró en vigor el Real Decreto 1053/2014 en el que se aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 que regula la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos. Esta aprobación tenía como objetivo impulsar el mercado del coche eléctrico. Dentro de esta norma se estableció que:
- Los aparcamientos de flotas privadas y estacionamientos públicos permanentes deberíanacometer las instalaciones necesarias para suministrar una estación de recarga por cada 40 plazas.
- En la vía pública, se deberán realizar las instalaciones necesarias para dar servicio a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos.
- Viviendas unifamiliares. Todas aquellas que estén dotadas de instalaciones de puntos de recarga se considerará el grado de electrificación elevado modificándose así la ITC BT 25.
- Edificios de régimen de propiedad horizontal. A la hora de instalar puntos de recarga en los aparcamientos de edificios de nueva construcción deberán realizar una conducción por zonas comunes de manera que puedan hacerse derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.
También se ha de tener en cuenta la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-04 en la que se establece que toda instalación de recarga mayor de 50 kW en cualquier situación requerirá proyecto de legalización. También las situadas en el exterior con potencia superior a 10 kW o cualquier instalación con modo de carga 4. En caso contrario requerirá de una simple memoria técnica de diseño.
Por último, tengo que hablaros del Real Decreto-ley 15/2018 en el que se establecieron medidas urgentes para fomentar el uso de energías renovables y reducir las emisiones de CO2. Fue en este año cuando se eliminó el impuesto al sol.
Muy interesante ¿Cómo se legaliza un punto de recarga?
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