Hace unos meses os contábamos en nuestro blog que comunidades autónomas habían cumplido el plazo para adherirse al Programa de Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES) y las Islas Baleares eran una de las ocho comunidades autónomas que habían cumplido el período establecido. Hoy, en Cargacar, os traemos toda la información necesaria sobre la convocatoria de las ayudas del Plan MOVES en las Islas Baleares.

Las Islas Baleares, con una dotación de 1’078 millones de euros

De total de 45 millones de euros que cuenta el Plan MOVES, el presupuesto que le corresponde a las Islas Baleares es de 1.078.326’03 euros. Con esta dotación, el archipiélago balear se sitúa en la posición 12 del ranking de comunidades autónomas que más ayuda económica recibe.

La distribución de las ayudas de la convocatoria de MOVES, según recoge el Boletín Oficial de las Islas Baleares, queda de la siguiente forma:

Distribución de la convocatoria del Plan MOVES en las Islas Baleares

Qué tipo de ayudas se pueden pedir

El destino de las ayudas económicas irá para la realización de alguna de las siguientes actuaciones y actividades:

Actuación 1: Para la adquisición de vehículos de energías alternativas. Para la obtención de un automóvil nuevo de tipo M1 o N1, previamente se tendrá que dar de baja un vehículo M1 con una antigüedad mínima de 10 años.

Actividad 2: Implantación para puntos de recarga de automóviles eléctricos.

Actuación 3: Instauración de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actividad 4: Establecimiento de mesuras contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

Destinatarios

Pueden solicitar las ayudas económicas de la convocatoria del Plan MOVES en las Islas Baleares todas las entidades y personas físicas que cumplan uno de los requisitos que aparecen a continuación:

Para las actuaciones 1 y 2:

A) Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales  y Retenedores que desarrollen su actividad empresarial en el territorio de las Islas Baleares.

B) Las personas físicas mayores de edad que tengan domicilio en las Baleares pero que no cumplan el requisito anterior.

C) Las comunidades de propietarios que vivan dentro del ámbito territorial del archipiélago balear.

D) Las personas jurídicas, constituidas válidamente en España en el momento de presentar la solicitud, i otras entidades con o sin personalidad jurídica, con numero de identificación fiscal (NIF) que empiece por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W y que realicen sus actividades en el territorio de las Islas Baleares.

E) El sector público, es decir la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades que integran la administración local.

F) Así como, también, el sector público institucional, integrado por cualquier organismo público y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones y universidades públicas. (Las entidades vinculadas al sector público tienen que presentar una declaración responsable en la que se acredite su adscripción i se tendrá que especificar si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.

Para las actividades 3 y 4:

Todos los destinatarios enumerados para las subvenciones 1 y 2, excepto los que aparecen en el apartado b y c.

Cómo solicitar las subvenciones de la convocatoria del Plan MOVES en las Islas Baleares

La documentación necesaria que se tiene que presentar a la hora de pedir las ayudas del Plan MOVES en las Islas Baleares es la siguiente:

– La solicitud de subvención de la convocatoria.

– Una fotocopia del DNI en el caso de los ciudadanos españoles o, en el caso de personas extranjeras, el documento equivalente que acredite su identidad y donde tienen que estar el NIE de la persona titular del establecimiento o la tarjeta de identificación fiscal donde aparezca el NIF de la persona jurídica así como el de su representante.

– Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además del establecido en el apartado anterior, tienen que aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

– En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público tiene que presentar una declaración responsable en la cual se acredite la adscripción, y se tiene que especificar si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local, y en la cual declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.

– Si se trata de profesionales autónomos, además se tiene que aportar el certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.